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Mantenimiento por Niveles de Servicio y Obras de rehabilitación en Ruta 8 tramo: Minas (122k100) - Ruta 17 (287k900) y Ruta 17 tramo: Ruta 8 (287k700) – Aeropuerto (291k600).
I) Al amparo de lo establecido en la cláusula 11, de la sección 1 - Instrucciones se procede a realizar las siguientes enmiendas:
1- La apertura de la licitación de referencia, se prórroga para el día 9 de octubre del corriente a las 15:00 horas.
2- Se modifica la cláusula 1.1.4 Señalización horizontal y vertical del Anexo 1 de la sección 7 – Especificaciones y Condiciones Técnicas quedando redactada de la siguiente forma:
1.1.4 Señalización horizontal y vertical
Para la
realización de los trabajos, el Contratista se ajustará a lo establecido en las
ETCM, Norma Uruguaya de Señalización y Especificaciones para el Equipamiento de
Seguridad Vial.
El diseño y
colocación de las defensas metálicas corresponderá a las láminas tipo N° 267 y
269 y especificaciones anexas.
La
señalización vertical a ejecutarse deberá ser clase 1, de acuerdo a las
especificaciones establecidas en la Norma Uruguaya de Señalización, Láminas Tipo DNV
y ETCM. Sin perjuicio de lo expresado, el Contratista deberá ejecutar el
proyecto de señalización vertical suministrado por el Concedente, pudiendo el
mismo contener cambios frente a la señalización existente al comienzo de la
obra. Estos trabajos se considerarán prorrateados en los rubros de obra.
El Contratista
deberá hacerse cargo de la ejecución de todos los trabajos de señalización
horizontal incluido el pre-marcado de eje, bordes y zonas de adelantamiento
prohibido, así como el proyecto de
señalización horizontal. La DNV
deberá aprobar los trabajos de pre-marcado previo a la ejecución definitiva de
las marcas.
Los trabajos
de señalización horizontal a ejecutarse en la obra de rehabilitación para el ítem
se pagaran mediante los siguientes rubros.
3037 Línea de eje
aplicada en frío (m2)
3038 Borde
aplicado en frío (m2)
3039 Amarillo
aplicado en frío (m2)
3040 Superficie
aplicada en frío (m2)
3-
Se
agrega a la cláusula 4 del Capítulo 1 Presentación de las Ofertas de la sección 7 - Especificaciones y
Condiciones Técnicas en lo referente a las obras de Rehabilitación de Pavimento
los siguientes rubros:
|
GRUPO
|
RB
|
RUBRO
|
UNIDAD
|
CANTIDAD
|
PRECIO
UNITARIO
sin Impuestos
sin LLSS
|
MONTO
sin Impuestos
sin LLSS
|
MONTO
con Impuestos
sin LLSS
|
MONTO IMPONIBLE
|
LEYES SOCIALES
|
MONTO
con Impuestos
con LLSS
|
|
Rehabilitación
de Pavimento
|
|
|
304
|
3037
|
Línea de eje aplicada en frío
|
m2
|
|
|
|
|
|
|
|
|
304
|
3038
|
Borde aplicado en frío
|
m2
|
|
|
|
|
|
|
|
|
304
|
3039
|
Amarillo aplicado en frío
|
m2
|
|
|
|
|
|
|
|
|
304
|
3040
|
Superficie aplicada en frío
|
m2
|
|
|
|
|
|
|
|
4-
Se
agrega a la Sección
9 -Lista de cantidades en lo referente a las obras de Rehabilitación de
Pavimento los siguientes rubros:
|
GRUPO
|
RB
|
RUBRO
|
UNIDAD
|
TOTAL
|
|
Rehabilitación
de Pavimento
|
|
|
304
|
3037
|
Línea de eje aplicada en frío
|
m2
|
839
|
|
304
|
3038
|
Borde aplicado en frío
|
m2
|
6710
|
|
304
|
3039
|
Amarillo aplicado en frío
|
m2
|
3355
|
|
304
|
3040
|
Superficie aplicada en frío
|
m2
|
300
|
5-
Se
aclara que a los efectos del pago de las Obras de Arte mayor (Puente sobre el
río Olimar enrocado de protección del cauce) rige lo siguiente:
Si durante el desarrollo de las Obras de
arte mayor, surgen ajustes que ocasionan variaciones en las cantidades y por
consecuencia en el monto de dicha obra se procederá de la siguiente forma:
Cuando se prevé que el metraje a ejecutar de un rubro de una
obra supere el metraje previsto en el diseño, el Director de Obra en consulta
con el Departamento de Gestión del Mantenimiento (en coordinación con el
Departamento de Estructuras) analizará la situación, y autorizará, si
corresponde, el pago de un metraje superior al previsto en el diseño.
Cuando el metraje efectivamente ejecutado
de un rubro de una obra no supere el metraje de dicho rubro previsto en el
diseño, se pagará el metraje efectivamente ejecutado.
6-
Se
aclara que las Obras de Arte mayor (Puente sobre el río Olimar enrocado de
protección del cauce) se realizarán durante el primer año del contrato (el
periodo de duración de las mismas es de dos meses) seleccionando el Contratista (en coordinación
con el Director de obras) la fecha de comienzo de las obras.
7-
Se
modifica la forma de pago establecida en la cláusula 1.5.1 Puente sobre el río
Olimar enrocado de protección del cauce del Anexo 1 de la sección 7 -
Especificaciones y Condiciones Técnicas quedando redactada de la siguiente
forma:
Los trabajos comprendidos en esta
cláusula se cotizarán por precios unitarios de acuerdo a los rubros y metrajes
del cuadro siguiente.
|
GRUPO
|
RUBRO
|
DENOMINACIÓN
|
UNIDAD
|
METRAJE
|
|
9
|
217
|
Enrocado
|
ton
|
7000
|
8-
Se
modifica la cláusula 4 del Capítulo 1 Presentación de las Ofertas de la sección 7 - Especificaciones y
Condiciones Técnicas en lo referente al pago de las obras de arte mayor
quedando redactado de la siguiente forma:
|
GRUPO
|
RB
|
RUBRO
|
UNIDAD
|
CANTIDAD
|
PRECIO
UNITARIO
sin Impuestos
sin LLSS
|
MONTO
sin Impuestos
sin LLSS
|
MONTO
con Impuestos
sin LLSS
|
MONTO IMPONIBLE
|
LEYES SOCIALES
|
MONTO
con Impuestos
con LLSS
|
|
Rehabilitación
de Pavimento
|
|
|
9
|
217
|
Enrocado
|
ton
|
|
|
|
|
|
|
|
9-
Se
modifica a la Sección
9 -Lista de cantidades en lo referente al pago de las obras de arte mayor
quedando redactado de la siguiente forma:
|
GRUPO
|
RB
|
RUBRO
|
UNIDAD
|
TOTAL
|
|
Rehabilitación
de Pavimento
|
|
|
9
|
217
|
Enrocado
|
ton
|
7000
|
Por
Corporación Vial del Uruguay S.A
Ing.
Richard Serván
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